El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) revocar la habilitación que le concedió a la EPS Medimás EPS S. A. S. para ofrecer servicios de salud en los regímenes contributivo y subsidiado.
La medida se debe efectuar en forma paulatina y progresiva, asegurando el traslado de los afiliados a otras EPS receptoras, en un plazo de seis meses, luego de los cuales la Supersalud debe tomar las medidas a que haya lugar.
Esta entidad tendrá el mismo término para garantizar el traslado de los usuarios, teniendo en cuenta la capacidad operativa con la que cuentan las EPS en los departamentos y municipios en los que opera Medimás y sin dejar de asegurar la continuidad en la prestación del servicio.
A su vez, el Tribunal le ordenó al Ministerio de Salud y la Protección Social adoptar el marco regulatorio que sea necesario para que la Supersalud cumpla con estas órdenes.
Así lo señala un fallo de acción popular que ampara el derecho e interés colectivo de acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
VENTA DE CAFESALUD
Al conceder otra acción popular, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó suspender el contrato de compraventa de acciones de la EPS Cafesalud, celebrado el 23 de junio del 2017, así como el contrato de cesión de la habilitación del aseguramiento en salud celebrado entre esa sociedad, Medimás EPS SAS y las sociedades garantes.
La corporación judicial determinó que los derechos e intereses colectivos al patrimonio público, a la salud y a que su prestación sea eficiente se vieron amenazados por el proceso de venta de Cafesalud.
Además, sostuvo que tales derechos también se vieron afectados por la suscripción de los contratos que se derivaron de la suscripción del contrato de compraventa de acciones y del plan de reorganización institucional de Cafesalud EPS aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud).
Para el Tribunal, la afectación a los derechos tuvo su origen en la modificación al Decreto Único Reglamentario del Sector Salud que permitió, entre otras cosas, que los interesados en crear nuevas entidades ante la Supersalud, mediante procesos de reorganización institucional, no estuvieran obligados a acreditar participación en el capital de la entidad resultante. Al declarar la inconstitucionalidad de dicha modificación, el Tribunal instó al Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y de la Protección Social, a revocar, derogar o demandar dicha norma (artículo 1º del Decreto 718 de 2017 que adicionó el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016).
Para proteger los derechos colectivos de los demandantes, la corporación judicial también suspendió el plan de reorganización institucional de Cafesalud E.P.S. S.A. adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud. A su juicio, el incumplimiento de obligaciones adquiridas en el marco de dicho plan demuestra la imposibilidad de Medimás para seguir operando y la necesidad imperiosa de que la Supersalud la inhabilite para seguir prestando servicios.
En el fallo se solicita a la Superintendencia de Industria y Comercio que determine si en este proceso se evidencian limitaciones al ejercicio de la libre competencia y se envía copia de la providencia a la Procuraduría, Contraloría y la Superintendencia de Industria de Sociedades, para que evalúen la posibilidad de intervenir, en el marco de sus competencias.
VER FALLO (VENTA DE CAFESALUD)